¿Quién puede participar?
Toda aquella persona que no tenga restricción legal. No podrán acudir a licitar por un bien el personal de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios, de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, a excepción del ejecutante.
Podrá concurrir cualquier persona, por sí o por medio de representante, que posea la capacidad de obrar con arreglo a derecho y no está incursa en las excepciones e incompatibilidades que marcan las leyes.
Previamente deberán consignar entre un 20 y un 30 %, según lo estipulado, excepto el ejecutante, en el caso de no adjudicarse el bien, el deposito se devolverá integramente al depositante, en el caso de no pagar el remate lo perderá.